Articulo 6 Registro de prestaciones sociales públicas
Artículo 6. Datos de identificación.
Toda prestación social pública que, de acuerdo con el artículo 3, haya de ser integrada en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas deberá ser objeto de inscripción con los siguientes datos identificativos mínimos.
a) Nombre, apellidos, fecha de nacimiento, domicilio y número del documento nacional de identidad del titular de la prestación (o documento identificativo si es extranjero) y, en su caso, número de afiliación a la Seguridad Social o del sistema de previsión social de que se trate.
b) Nombre, apellidos, fecha de nacimiento, domicilio y número del documento nacional de identidad del cónyuge del titular de la prestación (o documento identificativo si es extranjero) y, en su caso, número de afiliación a la Seguridad Social o del sistema de previsión social de que se trate, así como de los restantes miembros de la unidad familiar, que dependan económicamente del titular de la prestación y convivan con el mismo, cuando los referidos datos sean necesarios para determinar el reconocimiento, mantenimiento o extinción de la prestación de que se trate y/o de su cuantía.
c) Nombre, apellidos, fecha de nacimiento, domicilio y número del documento nacional de identidad (o documento identificativo si es extranjero) y, en su caso, número de afiliación a la Seguridad Social o del sistema de previsión social de que se trate de los beneficiarios que tengan derecho a otra prestación social pública derivada de la que es objeto de la inscripción.
d) Clase y cuantía económica de la prestación, indicando su carácter periódico o de entrega única, forma de pago y entidad o persona a través de la cual se efectúa el abono.
e) Fecha del hecho causante, fecha de efectos de la prestación y fecha de concesión de la prestación.
f) Variaciones que se produzcan en los datos personales a los que se refieren los apartados anteriores.
g) Causas de la modificación, suspensión y extinción del derecho a la prestación o a su pago y fecha de las mismas.
h) Consideración de la prestación a efectos de revalorización, complemento por mínimos y límites máximos.
i) Cualquier otro dato o circunstancia que, siendo adecuados, pertinentes y no excesivos, incidan en el reconocimiento y mantenimiento del derecho, de las cuantías abonables, de la fecha de efectos y de los beneficiarios.
- Texto Original. Publicado el 02-04-1996 en vigor desde 03-04-1996