Articulo 6 Registro Admin...no casadas

Articulo 6 Registro Administrativo de parejas estables no casadas

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Artículo 6. Publicidad.

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1. El contenido del Registro se acreditará mediante la oportuna certificación administrativa.

2. Únicamente se podrán expedir certificaciones de los asientos regístrales a instancia de cualquiera de los miembros de la pareja interesada, y de sus causahabientes, o a requerimiento de los órganos judiciales en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales.