Articulo 6 Régimen del Pe...as Armadas

Articulo 6 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Del Subsecretario de Defensa.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(DEROGADO)

El Subsecretario de Defensa, como principal colaborador del titular del Departamento en la política de personal y enseñanza, es el responsable de su propuesta, desarrollo y aplicación en el ámbito de las Fuerzas Armadas. En particular, le corresponde dictar o proponer disposiciones en materia de personal y enseñanza militar, dirigir la gestión general del personal militar y la específica de quienes no se hallen encuadrados en alguno de los Ejércitos y elaborar, dentro del planeamiento de la defensa militar, las estimaciones y planes directores sobre la situación, evolución, valoración y programación de los recursos humanos.

También le corresponde la inspección en lo referente al régimen de personal de los miembros de las Fuerzas Armadas, así como a las condiciones de vida en buques, bases y acuartelamientos. Dicha competencia la ejercerá directamente, por medio de los órganos de inspección de la Subsecretaría de Defensa, que se configurarán en la forma que reglamentariamente se determine, o de los Mandos de Personal de los Ejércitos.

Modificaciones