Articulo 6 Procedimiento para el reintegro al FOGASA de prestaciones pagadas indebidamente
Artículo 6. Procedimiento de rectificación de errores materiales, aritméticos y de hecho.
1. En el supuesto de rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho, así como de revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, la persona titular de la Secretaría General del FOGASA, previa audiencia de los interesados por plazo no inferior a diez días, dictará resolución aprobando, si procede, la propuesta de la persona responsable de la unidad administrativa periférica, declarando el pago indebido, y la consecuente obligación de su restitución.
La resolución será notificada al perceptor del pago indebido, indicando la posibilidad de interposición de recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General del FOGASA en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, ulteriormente, de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. Una vez notificada la resolución, cuando ésta sea firme, se efectuará el registro contable que procediese y se autorizará a la persona responsable de la unidad administrativa periférica para que se requiera el pago al deudor, a fin de que en el plazo de un mes ingrese el importe de la deuda en la cuenta oficial del FOGASA, solicite el fraccionamiento o aplazamiento de la misma o efectúe las alegaciones que a su derecho convenga.
3. Finalizado el plazo de pago en periodo voluntario, sin que se haya producido el ingreso, ni solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, la unidad administrativa periférica competente comunicará a la persona titular de la Secretaría General del FOGASA dicha circunstancia, a efectos de que remita el expediente a los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que se inicie el procedimiento de recaudación en vía de apremio de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación.