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Articulo 6 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 6. Currículos, módulos y bloques formativos.

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Los Grados de formación profesional responden a los correspondientes currículos, que deben articularse por módulos o, en el caso de grados A, por bloques formativos conforme a lo previsto en los dos capítulos siguientes.

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  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023