Articulo 6 Modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Artículo 6. Constancia documental de las actuaciones y requerimientos realizados por los técnicos habilitados en el ejercicio de sus funciones de comprobación.
1. Los requerimientos de subsanación de los técnicos habilitados realizados en el ejercicio de sus funciones de comprobación, se formularán por escrito conforme a lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y podrán reflejarse mediante el modelo de diligencia previsto en el anexo de esta orden, o a través de un documento oficial sustitutivo, en el que quede constancia de su recepción, y contendrá los datos adecuados a su finalidad y el plazo de subsanación.
2. Las visitas de comprobación de las condiciones materiales y técnicas de seguridad o salud que se realicen sin que den lugar a requerimiento, en su condición de técnicos habilitados, podrán quedar reflejadas en el citado modelo de diligencia.
3. Sin perjuicio de las obligaciones de comunicación de los técnicos habilitados previstas en el artículo 65 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, en los supuestos en que se formulen requerimientos de subsanación por los técnicos habilitados en el modelo de diligencia previsto en esta orden, una copia de tales documentos será remitida a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente, para conocimiento.