Articulo 6 Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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»Artículo 6. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente.
2. Componen la renta del contribuyente
a) Los rendimientos del trabajo
b) Los rendimientos del capital
c) Los rendimientos de las actividades económicas
d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales
e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
3. A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto, la renta se clasificará en general y del ahorro.
4. No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
5. Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-11-2006 en vigor desde 01-01-2007