Articulo 6 Ley Hipotecaria

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Artículo 6º.

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La inscripción de los títulos en el Registro podrá pedirse indistintamente:

a) Por el que adquiera el derecho.

b) Por el que lo transmita.

c) Por quien tenga interés en asegurar el derecho que se deba inscribir.

d) Por quien tenga la representación de cualquiera de ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946