Articulo 6 Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
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»Artículo 6. Leyes de Función Pública.
En desarrollo de este Estatuto, las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 01-11-2015