Articulo 6 Función Estadística Pública
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»Artículo 6.
Los servicios estadísticos estatales y autonómicos establecerán las fórmulas de cooperación que en cada momento puedan resultar más idóneas para aprovechar al máximo las informaciones disponibles y evitar la duplicación innecesaria de las operaciones de recogida de datos o cualesquiera otras.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-05-1989 en vigor desde 12-05-1989