Articulo 6 fomento del ecosistema de las empresas emergentes
Artículo 6. Fin de aplicación de los beneficios y especialidades de esta ley.
La empresa emergente y sus inversores no podrán o dejarán de acogerse a los beneficios previstos en esta ley cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Deje de cumplir cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 3 y, en particular, al término de los cinco o siete años desde la creación de la empresa emergente.
b) Se extinga la empresa antes de ese término.
c) Sea adquirida por otra empresa que no tenga la condición de empresa emergente.
d) El volumen de negocio anual de la empresa supere el valor de diez millones de euros.
e) Lleve a cabo una actividad que genere un daño significativo al medio ambiente conforme al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
f) Los socios que sean titulares, directa o indirectamente, de una participación de al menos el 5/% del capital social o administradores de la empresa emergente hayan sido condenados por sentencia firme por los tipos delictivos incluidos en el artículo 3.3.