Articulo 6 Estatuto del Minero

Articulo 6 Estatuto del Minero

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando las aludidas circunstancias de temperatura y humedad u otras igualmente penosas o peligrosas se presenten de forma extrema y continuada o se hagan de forma simultánea dos o más de ellas (agua a baja temperatura o cayendo directamente sobre el cuerpo del trabajador, etc.), la Administración de Minas determinará la reducción de los tiempos máximos de exposición, caso de que en el seno del Comité de Seguridad e Higiene no se hubiere llegado a acuerdo al respecto.