Articulo 6 Estados de ala...ón y sitio

Articulo 6 Estados de alarma, excepción y sitio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo sexto.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Uno. La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.

Dos. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.