Articulo 6 Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G
Artículo 6. Elementos críticos de una red 5G.
1. Son elementos críticos de una red 5G:
a) Los relativos a las funciones del núcleo de la red.
b) Los sistemas de control y gestión y los servicios de apoyo.
c) La red de acceso en aquellas zonas geográficas y ubicaciones que se determine.
2. Los elementos críticos de una red 5G pública deberán ubicarse dentro del territorio nacional, de acuerdo con el artículo 12.3, apartado e), del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo.
3. No obstante, determinados elementos, funciones y sistemas tanto del núcleo de la red como de los sistemas de control y gestión y los servicios de apoyo podrán ubicarse fuera del territorio nacional, siempre y cuando el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública pueda ejercer las facultades que le atribuye el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, en particular, las facultades de inspección y régimen sancionador previstas en su capítulo V, de manera que pueda efectuar una verificación integral sobre el funcionamiento, operatividad y condiciones de uso de dichos elementos críticos de una red 5G y, en su caso, poder adoptar medidas, cautelares o definitivas, sobre dichos elementos, funciones y sistemas o el equipamiento utilizado en el ejercicio de las potestades que al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública le atribuye el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo y la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
4. En el caso de que el Consejo de Ministros, previo informe del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, llegue a la conclusión de que los elementos, funciones y sistemas tanto del núcleo de la red como de los sistemas de control y gestión y los servicios de apoyo que estén ubicados fuera del territorio nacional afecten a la seguridad o integridad de la red 5G teniendo en cuenta el análisis de las medidas técnicas o las medidas estratégicas relacionadas en los artículos 15.2 y 15.3, respectivamente, o condiciona sensiblemente el ejercicio de sus facultades de supervisión y potestades de inspección, podrá requerir al titular de la red 5G que dichos elementos, funciones y sistemas se ubiquen en territorio nacional. A tal efecto, la reubicación de los elementos, funciones y sistemas deberá producirse en el plazo que indique el Consejo de Ministros en su acuerdo, a propuesta del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, previa audiencia del titular de la red 5G, si bien este plazo no podrá ser inferior a un año.