Articulo 6 Entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento que establece normas armonizadas en materia de inteligencia artificial
Artículo 6. Convocatorias para el entorno controlado de pruebas.
1. Las convocatorias para la participación en dicho entorno se aprobarán mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Las convocatorias se publicarán en el portal web del órgano competente. El plazo máximo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.
2. La convocatoria de participación en el entorno controlado de pruebas especificará el número de sistemas de inteligencia artificial seleccionados, la duración del entorno controlado de pruebas, las condiciones para la participación conforme a los requisitos del real decreto, los criterios que se tendrán en cuenta para la evaluación de solicitudes así como el peso de los mismos, el plazo para la presentación de las solicitudes, los canales de comunicación, así como el modelo unificado de solicitud y la documentación necesaria para presentar la solicitud.