Articulo 6 Entidades de Capital-Riesgo y sus sociedades gestoras
Artículo 6. Denominación
(DEROGADO)
1. Las denominaciones «Sociedad de CapitalRiesgo» , «Fondo de CapitalRiesgo» y «Sociedad Gestora de Entidades de CapitalRiesgo» , o sus abreviaturas «SCR» , «FCR» y «SGECR» quedarán reservadas a las instituciones autorizadas al amparo de esta Ley e inscritas en el Registro administrativo que al efecto se cree en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
2. Las Sociedades de CapitalRiesgo, los Fondos de CapitalRiesgo y las sociedades gestoras de Entidades de CapitalRiesgo están obligados a incluir en su razón social la denominación respectiva o su abreviatura.
3. El Registro Mercantil y los demás Registros públicos no inscribirán aquellas entidades cuya denominación sea contraria al régimen establecido en la presente Ley. Cuando, no obstante, tales inscripciones se hayan practicado, serán nulas de pleno derecho. Dicha nulidad no perjudicará los derechos de terceros de buena fe, adquiridos conforme al contenido de los correspondientes registros.
- Artículo modificado por LEY 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.
(BOE de 25-11-2005) en vigor desde 25-12-2005