Articulo 6 disposiciones ...os (ruido)

Articulo 6 disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido)

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Artículo 6. Protección personal.

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1. De no haber otros medios de prevenir los riesgos derivados de la exposición al ruido, se pondrán a disposición de los trabajadores, para que los usen, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 89/656/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual (tercera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)(14), y en el apartado 2 del artículo 13 de la Directiva 89/391/CEE, protectores auditivos individuales apropiados y correctamente ajustados, con arreglo a las siguientes condiciones:

  1. cuando la exposición al ruido supere los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción, el empresario pondrá a disposición de los trabajadores protectores auditivos individuales;

  2. cuando la exposición al ruido sea igual o supere los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, se utilizarán protectores auditivos individuales;

  3. los protectores auditivos individuales se seleccionarán para que supriman o reduzcan al mínimo el riesgo.

2. El empresario deberá hacer cuanto esté en su mano para que se utilicen protectores auditivos; asimismo, incumbirá al empresario la responsabilidad de comprobar la eficacia de las medidas adoptadas de conformidad con el presente artículo.

(14) DO L 393 de 30.12.1989, p. 18.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2003 en vigor desde 15-02-2003