Articulo 6 desarrolla el RD. 625/2014 -aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 6. Expedición de partes médicos de alta por el facultativo del servicio público de salud, de la mutua o de la empresa colaboradora.
1. El parte médico de alta será expedido por el facultativo del correspondiente servicio público de salud, o de la mutua o de la empresa colaboradora si el proceso deriva de contingencia profesional cubierta por una de ellas, tras el reconocimiento de la persona trabajadora, utilizando para ello el modelo que se acompaña como anexo I. El facultativo que expida el parte médico de alta entregará a la persona trabajadora una copia del mismo.
2. El alta médica determinará la extinción de la situación de incapacidad temporal y del consiguiente subsidio el mismo día de su expedición, sin perjuicio de que los servicios sanitarios correspondientes continúen prestando al trabajador la asistencia sanitaria que aconseje su estado.
Modificaciones
- Artículo modificado por Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
(BOE de 13-01-2023) en vigor desde 01-04-2023