Articulo 6 Creación y régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho
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»Artículo 6.
1. El contenido del Registro se acreditará mediante la oportuna certificación administrativa.
2. La publicidad del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificación de sus asientos, a instancia de cualquiera de los miembros de la pareja o de quien acredite un interés legítimo, a requerimiento de juzgados y tribunales de justicia o a petición de autoridades del Estado o Comunidades Autónomas a efectos informativos o estadísticos.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto 139/2012, de 25/10/2012, de modificación del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha. [2012/14981]
(DOCM de 30-10-2012) en vigor desde 19-11-2012