Articulo 6 Creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto
Artículo 6. Personas beneficiarias.
1. Serán beneficiarias de la reparación íntegra a cargo del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto por los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto padecidos en ámbito laboral, doméstico o ambiental en España:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto.
b) Las personas con una enfermedad que no pueda ser reconocida como profesional, pero de la cual se haya determinado o pueda determinarse que su causa principal o coadyuvante haya sido su exposición al amianto.
c) Las personas causahabientes de los beneficiarios mencionados en las letras anteriores, en los términos que se determinen reglamentariamente.
2. El diagnóstico y la valoración de la enfermedad, su calificación y revisión, así como la determinación de su causa o del fallecimiento se realizarán por los equipos de valoración que se determinen reglamentariamente.
- Texto Original. Publicado el 20-10-2022 en vigor desde 09-11-2022