Articulo 6 Cooperativas

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Artículo 6. Clases de cooperativas.

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1. Las sociedades cooperativas de primer grado podrán clasificarse de la siguiente forma:

- Cooperativas de trabajo asociado.

- Cooperativas de consumidores y usuarios.

- Cooperativas de viviendas.

- Cooperativas agroalimentarias.

- Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

- Cooperativas de servicios.

- Cooperativas del mar.

- Cooperativas de transportistas.

- Cooperativas de seguros.

- Cooperativas sanitarias.

- Cooperativas de enseñanza.

- Cooperativas de crédito.

2. Los Estatutos de las cooperativas de segundo grado podrán calificar a estas conforme a la clasificación del apartado anterior, siempre que todas las cooperativas socias pertenezcan a la misma clase, añadiendo en tal caso la expresión "de segundo grado".