Articulo 6 Cooperativas
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»Artículo 6. Clases de cooperativas.
1. Las sociedades cooperativas de primer grado podrán clasificarse de la siguiente forma:
- Cooperativas de trabajo asociado.
- Cooperativas de consumidores y usuarios.
- Cooperativas de viviendas.
- Cooperativas agroalimentarias.
- Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
- Cooperativas de servicios.
- Cooperativas del mar.
- Cooperativas de transportistas.
- Cooperativas de seguros.
- Cooperativas sanitarias.
- Cooperativas de enseñanza.
- Cooperativas de crédito.
2. Los Estatutos de las cooperativas de segundo grado podrán calificar a estas conforme a la clasificación del apartado anterior, siempre que todas las cooperativas socias pertenezcan a la misma clase, añadiendo en tal caso la expresión "de segundo grado".
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de laintegración de cooperativas y de otras entidades asociativasde carácter agroalimentario.
(BOE de 03-08-2013) en vigor desde 23-08-2013