Articulo 6 Cooperación jurídica internacional en materia civil
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»Artículo 6. Efectos.
Los actos de cooperación jurídica internacional realizados por autoridades españolas no prejuzgan la determinación de la competencia judicial internacional ni el reconocimiento y ejecución en España de resoluciones judiciales extranjeras.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2015 en vigor desde 20-08-2015