Articulo 6 Contrato de Agencia
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»Artículo 6. Conclusión de actos y operaciones de comercio en nombre del empresario.
El agente está facultado para promover los actos u operaciones objeto del contrato de agencia, pero sólo podrá concluirlos en nombre del empresario cuando tenga atribuida esta facultad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-1992 en vigor desde 18-06-1992