Articulo 6 Contrato de Agencia

Articulo 6 Contrato de Agencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Conclusión de actos y operaciones de comercio en nombre del empresario.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El agente está facultado para promover los actos u operaciones objeto del contrato de agencia, pero sólo podrá concluirlos en nombre del empresario cuando tenga atribuida esta facultad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1992 en vigor desde 18-06-1992