Articulo 6 Competencia desleal
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»Artículo 6. Actos de confusión.
Se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos.
El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-1991 en vigor desde 31-01-1991