Artículo 6 Comisión Mixta para la UE
Artículo 6.
1. El Congreso de los Diputados y el Senado, tan pronto reciban una iniciativa legislativa de la Unión Europea, la remitirán a los Parlamentos de las Comunidades Autónomas, sin prejuzgar la existencia de competencias autonómicas afectadas, a efectos de su conocimiento y de que, en su caso, puedan remitir a las Cortes Generales un dictamen motivado sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la referida iniciativa, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa europea aplicable en la materia.
2. El dictamen motivado que, en su caso, pueda aprobar el Parlamento de una Comunidad Autónoma, para que pueda ser tenido en consideración deberá haber sido recibido en el Congreso de los Diputados o en el Senado en el plazo de cuatro semanas desde la remisión de la iniciativa legislativa europea por las Cortes Generales.
3. Si la Comisión Mixta aprobase un dictamen motivado sobre la vulneración del principio de subsidiariedad por un proyecto de acto legislativo de la Unión Europea, incorporará la relación de los dictámenes remitidos por los Parlamentos de las Comunidades Autónomas y las referencias necesarias para su consulta.
- Modificación realizada (6 (se añade)) por Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificacion de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comision Mixta para la Union Europea, para su adaptacion al Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007.
(BOE de 23-12-2009) en vigor desde 24-12-2009 - Texto Original. Publicado el 20-05-1994 en vigor desde 24-12-2009