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Articulo 6 Base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN

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Artículo 6. Remisión de los datos.

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La remisión de los datos identificativos obtenidos a partir del ADN, para su inscripción en la base de datos policial en los supuestos establecidos en el artículo 3 de esta Ley, se efectuará por la Policía Judicial, adoptándose para ello todas las garantías legales que aseguren su traslado, conservación y custodia.