Articulo 6 Autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
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»Artículo 6. Derecho a la información epidemiológica.
Los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual, y el derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud, de acuerdo con lo establecido por la Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-2002 en vigor desde 16-05-2003