Articulo 6 Apoyo a los emprendedores y su internacionalización
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»Artículo 6. Formación del profesorado en materia de emprendimiento.
1. El personal docente que imparte las enseñanzas que integran el sistema educativo deberá adquirir las competencias y habilidades relativas al emprendimiento, la iniciativa empresarial, la igualdad de oportunidades en el entorno empresarial, y la creación y desarrollo de empresas, a través de la formación inicial o de la formación permanente del profesorado.
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con las Comunidades Autónomas, promoverá que los programas de formación permanente del profesorado incluyan contenidos referidos al emprendimiento, la iniciativa empresarial y la creación y desarrollo de empresas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-09-2013 en vigor desde 29-09-2013