Articulo 6 Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas
Artículo 5. Planes de formación.
Las entidades promotoras contempladas en el artículo 10 del presente Acuerdo, que deseen financiar acciones formativas con cargo a los fondos de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, deberán elaborar con carácter anual un plan de formación donde se recojan las necesidades formativas detectadas, los objetivos y las prioridades del promotor en materia de formación, así como su integración en un plan estratégico, coordinando sus acciones formativas con otros promotores con los que pudiera coincidir en ámbito territorial o personal y cooperando, en su caso, con ellos.
Dentro del periodo de vigencia de este Acuerdo, podrán elaborarse planes de formación plurianual cuando concurran circunstancias específicas debidamente justificadas ante la Comisión de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas correspondiente. En estos casos, la tramitación de los gastos generados se realizará dentro del correspondiente ejercicio presupuestario.
En el caso de las Organizaciones Sindicales, los planes y programas formativos deberán corresponderse con los objetivos específicos de las mismas y contribuir a la mejora de los servicios públicos, a la promoción profesional de los empleados públicos y a su formación global, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 1.
- Modificación realizada (5) por Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013.
(BOE de 21-10-2013) en vigor desde 21-10-2013 - Artículo modificado por RESOLUCION de 16 de abril de 2007, de la Secretaria General para la Administracion Publica, por la que se publica el Acuerdo de modificacion del IV Acuerdo de Formacion Continua en las Administraciones Publicas de 21 de septiembre de 2005.
(BOE de 18-05-2007) en vigor desde 18-05-2007