Articulo 6 Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España
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»Artículo 6.
A todos los efectos legales, se consideran funciones de culto o asistencia religiosa las dirigidas directamente al ejercicio del culto, administración de Sacramentos, cura de almas, predicación del Evangelio y magisterio religioso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-1992 en vigor desde 13-11-1992