Articulo 6 Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España
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»Artículo 6.
A los efectos legales, son funciones islámicas de culto, formación y asistencia religiosa, las que lo sean de acuerdo con la Ley y la tradición islámica, emanadas del Corán o de la Sunna y protegidas por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-1992 en vigor desde 13-11-1992