Articulo 599 Código civil
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»Artículo 599
Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado, al constituirse la servidumbre, a costear las obras necesarias para el uso y conservación de la misma, podrá librarse de esta carga abandonando su predio al dueño del dominante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889