Articulo 597 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 597 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 597

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si en el día siguiente al de la notificación del auto dictado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 589 no se prestase la fianza, se procederá al embargo de bienes del procesado, requiriéndole para que señale los suficientes a cubrir la cantidad que se hubiese fijado para las responsabilidades pecuniarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos