Articulo 596 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 596. Momento de interposición y posible rechazo de plano de la tercería de dominio.
1. La tercería de dominio podrá interponerse desde que se haya embargado el bien o bienes a que se refiera, aunque el embargo sea preventivo.
2. El tribunal, mediante auto, rechazará de plano y sin sustanciación alguna la demanda de tercería de dominio a la que no se acompañe el principio de prueba exigido en el apartado 3 del artículo anterior, así como la que se interponga con posterioridad al momento en que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil, se produzca la transmisión del bien al acreedor o al tercero que lo adquiera en pública subasta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001