Articulo 595 Código civil
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»Artículo 595
El que tenga la propiedad de una finca, cuyo usufructo pertenezca a otro, podrá imponer sobre ella, sin el consentimiento del usufructuario, las servidumbres que no perjudiquen al derecho del usufructo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889