Articulo 594 Ley de Enjuiciamiento Civil

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Artículo 594. Posterior transmisión de bienes embargados no pertenecientes al ejecutado.

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1. El embargo trabado sobre bienes que no pertenezcan al ejecutado será, no obstante, eficaz. Si el verdadero titular no hiciese valer sus derechos por medio de la tercería de dominio, no podrá impugnar la enajenación de los bienes embargados, si el rematante o adjudicatario los hubiera adquirido de modo irreivindicable, conforme a lo establecido en la legislación sustantiva.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las acciones de resarcimiento o enriquecimiento injusto o de nulidad de la enajenación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001