Articulo 593 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 593. Carácter exclusivo y excluyente de la jurisdicción.
El juzgado competente para conocer del concurso conocerá, con carácter exclusivo y excluyente, de la comunicación; de los efectos de la comunicación que requieran decisión judicial; de la prórroga de los efectos de la comunicación; y de las impugnaciones de las decisiones judiciales sobre esas materias.
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