Articulo 593 Código penal
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»Artículo 593.
Se impondrá la pena de prisión de ocho a quince años a quien violare tregua o armisticio acordado entre la Nación española y otra enemiga, o entre sus fuerzas beligerantes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996