Articulo 593 Código civil
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»Artículo 593
Los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo.
Exceptúanse los árboles que sirvan de mojones, los cuales no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889