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Artículo 59. Disolución y liquidación de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.

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Artículo 59. Disolución y liquidación de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.

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Junto a las causas enumeradas en el apartado 1 del artículo 15 de esta ley, procederá la disolución de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos por decisión de la Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos cuando se compruebe la existencia de algún incumplimiento de las condiciones de licitación reguladas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, previo informe de la Comisión de Control Especial.