Articulo 59 Seguridad privada -Vigente-
Artículo 59. Infracciones de los usuarios y centros de formación.
Los usuarios de servicios de seguridad privada y los centros de formación de personal de seguridad privada podrán incurrir en las siguientes infracciones.
1. Muy graves:
a) La contratación o utilización a sabiendas de los servicios de empresas de seguridad o despachos de detectives carentes de la autorización específica o declaración responsable necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada.
b) La utilización de aparatos de alarmas u otros dispositivos de seguridad no homologados cuando fueran susceptibles de causar grave daño a las personas o a los intereses generales.
c) El incumplimiento, por parte de los centros de formación, de los requisitos y condiciones exigidos en la declaración responsable, o impartir cursos sin haberla presentado.
d) La negativa a prestar auxilio o colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en la realización de las funciones inspectoras de las medidas de seguridad, de los centros de formación y de los establecimientos obligados.
e) La no adecuación de los cursos que se impartan en los centros de formación a lo previsto reglamentariamente en cuanto a su duración, modalidades y contenido.
f) La falta de adopción o instalación de las medidas de seguridad que resulten obligatorias.
g) La falta de comunicación de las incidencias detectadas y confirmadas en su centro de control de la seguridad de la información y las comunicaciones, cuando sea preceptivo.
h) La contratación o utilización a sabiendas de personas carentes de la habilitación o acreditación necesarias para la prestación de servicios de seguridad o la utilización de personal docente no acreditado en actividades de formación.
i) La comisión de una tercera infracción grave o de una grave y otra muy grave en el período de dos años, habiendo sido sancionado por las anteriores.
j) La entrada en funcionamiento, sin previa autorización, de centrales receptoras de alarmas de uso propio por parte de entidades públicas o privadas.
k) Obligar a personal habilitado contratado a realizar otras funciones distintas a aquellas para las que fue contratado.
2. Graves:
a) El incumplimiento de las revisiones preceptivas de los sistemas o medidas de seguridad obligatorias que tengan instalados.
b) La utilización de aparatos de alarma u otros dispositivos de seguridad no homologados.
c) La no comunicación al órgano competente de las modificaciones que afecten a cualquiera de los requisitos que dieron lugar a la autorización de los centros de formación.
d) La impartición de los cursos de formación fuera de las instalaciones autorizadas de los centros de formación.
e) El anormal funcionamiento de las medidas de seguridad obligatorias adoptadas o instaladas cuando ocasionen perjuicios a la seguridad pública o a terceros.
f) La utilización de personal docente no acreditado en actividades de formación.
g) La comisión de una tercera infracción leve o de una grave y otra leve, en el período de dos años, habiendo recaído sanción por las anteriores.
h) El incumplimiento, por parte de los usuarios de seguridad privada, de la obligación de situar al frente de la seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial a un director de seguridad, en contra de lo previsto en el artículo 36.2.
3. Leves:
a) La utilización de aparatos o dispositivos de seguridad sin ajustarse a las normas que los regulen, o cuando su funcionamiento cause daños o molestias desproporcionados a terceros.
b) El anormal funcionamiento de las medidas o sistemas de seguridad que se tengan instalados.
c) Las irregularidades en la cumplimentación de los registros prevenidos.
d) En general, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley que no constituya infracción grave o muy grave.
- Texto Original. Publicado el 05-04-2014 en vigor desde 05-06-2014