Articulo 59 Residuos y suelos contaminados para una economía circular
Artículo 59. Recogida separada de botellas de plástico.
1. Se establecen los siguientes objetivos de recogida separada de los productos de plástico mencionados en el apartado E del anexo IV con objeto de destinarlas a su reciclado:
a) A más tardar en 2023, el 70 % en peso respecto al introducido en el mercado;
b) A más tardar en 2025, el 77 % en peso respecto al introducido en el mercado;
c) A más tardar en 2027, el 85 % en peso respecto al introducido en el mercado;
d) A más tardar en 2029, el 90 % en peso respecto al introducido en el mercado.
La introducción en el mercado de estos productos podrá considerarse equivalente a la cantidad de residuos generados procedentes de los mismos, incluidos los presentes en la basura dispersa, en ese mismo año.
2. En el caso de que no se cumplan los objetivos fijados en 2023 o en 2027, a nivel nacional, se implantará en todo el territorio en el plazo de dos años un sistema de depósito, devolución y retorno para estos envases que garantice el cumplimiento de los objetivos en 2025 y 2029, de conformidad con lo que establezca la normativa reglamentaria en materia de envases y residuos de envases. Para la implantación de estos sistemas, además de las botellas de plástico, se podrán incluir otros envases y residuos de envases, de forma que se garantice la viabilidad técnica, ambiental y económica.
- Texto Original. Publicado el 09-04-2022 en vigor desde 10-04-2022