Articulo 59 Reglamento de...es Locales

Articulo 59 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 59.

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1. La Memoria determinará, en cuanto al aspecto social, la situación del servicio, soluciones admisibles para remediar las deficiencias que en su caso existieren, así como si la municipalización o la provincialización habría de reportar a los usuarios mayores ventajas respecto a la iniciativa privada o a la gestión indirecta, y en el supuesto de estimarlas, las enumerará y evaluará.

2. En la exposición deberán reflejarse los hechos concretos, expresados, a ser posible, con cifras y estadísticas, y se razonará la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 45.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955