Articulo 59 Reglamento penitenciario
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»Artículo 59. Comisiones sectoriales.
Cuando se trate de organizar la participación de los internos en una actividad sectorial que no afecte a la totalidad del Establecimiento, el Consejo de Dirección podrá limitar dicha participación a los internos afectados por la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996