Articulo 59 Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revision en via administrativa
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»Artículo 59. Extensión de la revisión.
Si el órgano competente estima pertinente examinar y resolver cuestiones no planteadas por los interesados, las expondrá a los que estuvieran personados en el procedimiento y les concederá un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, para que formulen alegaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-2005 en vigor desde 27-06-2005