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Articulo 59 Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

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Artículo 59. Adhesión a la Carpeta Ciudadana del sector público estatal.

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Las Administraciones Públicas podrán integrar sus respectivas áreas personalizadas o carpetas ciudadanas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7.3 de este Reglamento, si las hubiere, o determinadas funcionalidades de las mismas, con la Carpeta Ciudadana prevista en el artículo 8 de este Reglamento, de forma que el interesado pueda acceder a sus contenidos o funcionalidades mediante procedimientos seguros que garanticen la integridad y confidencialidad de sus datos de carácter personal, independientemente de cuál haya sido su punto de acceso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-03-2021 en vigor desde 02-04-2021