Artículo 59 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Artículo 59. Movilidad dentro de la Unión Europea.
1. Las personas estudiantes que posean un visado o una autorización de estancia de larga duración válida para la realización de programas de enseñanza superior, expedida por España, y que participen en un programa de la Unión Europea o multilateral que incluya medidas de movilidad o que estén cubiertos por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, tendrán derecho a entrar y permanecer en uno o varios Estados miembros, durante un período de hasta trescientos sesenta días por Estado miembro, a fin de realizar parte de sus estudios en una institución de enseñanza superior previa comunicación a las autoridades de dichos Estados de acuerdo con su normativa en aplicación de la Directiva (UE) 2016/801, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
2. Las personas estudiantes que posean un visado o una autorización válida expedida por otro Estado miembro de conformidad con la Directiva (UE) 2016/801, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, y que participen en un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o que estén cubiertos por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, tendrán derecho a entrar y permanecer en España, durante un período de hasta 360 días, a fin de realizar parte de sus estudios en una institución de educación superior española, previa comunicación a la oficina de extranjería de la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad.
La comunicación se realizará en cualquier momento anterior a la entrada en territorio español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma por la institución de educación superior española, con indicación de la duración prevista y las fechas de la movilidad.
En la comunicación se incluirá el documento de viaje válido y la autorización válida expedida por el primer Estado miembro que abarcará el período total de movilidad en que la persona estudiante vaya a permanecer en España. Además, la comunicación incluirá la prueba de que la persona estudiante está realizando parte de sus estudios en el marco de un programa de la Unión Europea o multilateral que incluye medidas de movilidad o de un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior y la prueba de que la persona estudiante ha sido aceptada por una institución de educación superior española.
La correspondiente oficina de extranjería podrá presentar objeciones a la movilidad de la persona estudiante, dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la comunicación completa, cuando:
a) No se cumplan las condiciones establecidas en este apartado.
b) Los documentos presentados se hayan adquirido fraudulentamente o hayan sido falsificados o manipulados o sea aplicable alguno de los motivos de denegación de una solicitud de autorización.
c) Haya transcurrido la duración máxima de estancia a la que se refiere este apartado.
En caso de oposición a la movilidad no se permitirá a la persona estudiante realizar parte de sus estudios en la institución de enseñanza superior española y el primer Estado miembro permitirá la reentrada sin más trámites de la persona extranjera desplazada. Si no se hubiera producido todavía el desplazamiento a España, la resolución denegatoria impedirá el mismo.
3. Las personas estudiantes extranjeras que hayan sido admitidas para la realización o ampliación de estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea, pero que no estén cubiertos por un programa de la Unión Europea o multilateral que incluya medidas de movilidad o por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, podrán presentar una solicitud de autorización para entrar y permanecer en España a fin de cursar o completar parte de sus estudios en una institución de enseñanza superior española no siendo exigible la obtención de visado.
La solicitud podrá ser presentada en cualquier momento anterior a la entrada en territorio español y, como máximo, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma.
Se dirigida a la oficina de extranjería correspondiente a la provincia en que esté situado el centro de enseñanza, ante la oficina consular española correspondiente al lugar previo de residencia en la Unión Europea o ante la propia oficina de extranjería. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de su condición de admitida como estudiante en otro Estado miembro de la Unión Europea.
b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 53.1 a), 2 y 3, además de los establecidos en el artículo 35.h), i) y j).
El órgano competente resolverá y notificará en el plazo máximo de un mes, transcurrido el cual sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable.
Concedida, en su caso, la autorización, la persona extranjera deberá entrar en España en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución, de no encontrarse ya en territorio español.