Articulo 59 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
Artículo 59. Reingreso al servicio activo.
1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, sin reserva de puesto, se efectuará a través de la solicitud de un nombramiento provisional, o la participación en un concurso de traslados o en un procedimiento de libre designación.
2. No obstante, en el supuesto de que el funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional se encontrase en situación de servicios en otra Administración Pública por estar desempeñando un puesto no reservado a su escala de pertenencia y al que hubiera accedido por el procedimiento de libre designación, en caso de cese en dicho puesto, transcurrido el plazo establecido en el artículo 84.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, deberá solicitar su reingreso al servicio activo mediante la solicitud de un nombramiento provisional a un puesto reservado a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, preferentemente en la Comunidad Autónoma en la que hubiese sido cesado. En todo caso, deberá concursar en el primer concurso unitario que se convoque.