Articulo 59 Protección de...es penales

Articulo 59 Protección de datos personales tratados respecto de infracciones y sanciones penales

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Artículo 59. Infracciones graves.

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Son infracciones graves:

a) El tratamiento de los datos de carácter personal cuando se incumplan los principios del artículo 6 o las condiciones de licitud del tratamiento del artículo 11, siempre que no constituya una infracción muy grave.

b) El tratamiento de datos personales de las categorías especiales sin que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 o sin garantizar las medidas de seguridad adecuadas, siempre que no constituya una infracción muy grave.

c) La adopción de decisiones individuales automatizadas sin las garantías señaladas en el artículo 14, siempre que no constituya una infracción muy grave.

d) La falta de designación de un delegado de protección de datos en los términos previstos en el artículo 40 o no posibilitar la efectiva participación del mismo en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales, no respaldarlo o interferir en el desempeño de sus funciones.

e) El incumplimiento de la puesta a disposición al interesado de la información prevista en el artículo 21 o del deber de comunicación al mismo, o a la autoridad de protección de datos competente, de una violación de la seguridad de los datos, que entrañe un grave perjuicio para los derechos y libertades del interesado.

f) La ausencia de adopción de aquellas medidas técnicas y organizativas que resulten apropiadas para aplicar de forma efectiva los principios de protección de datos, incluidas las medidas oportunas desde el diseño y por defecto, así como para integrar las garantías necesarias en el tratamiento.

g) El impedimento, la falta de atención o la obstaculización de los derechos del interesado de acceso, rectificación, supresión de sus datos o limitación del tratamiento, siempre que no constituya infracción muy grave.

h) El incumplimiento de la obligación de llevanza de los registros de actividades de tratamiento o del registro de operaciones de tratamiento, si se causan perjuicios de carácter grave a los interesados.

i) El incumplimiento de las estipulaciones recogidas en el contrato u acto jurídico que vincula al responsable y al encargado del tratamiento, salvo en los supuestos en que fuese necesario para evitar la infracción de la legislación en materia de protección de datos y se hubiese advertido de ello al responsable o al encargado del tratamiento, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 30.

j) La falta de colaboración diligente con las autoridades competentes en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 7, cuando no constituya una infracción muy grave.

k) La falta de cooperación, la actuación negligente o el impedimento de la función inspectora de las autoridades de protección de datos competentes, cuando no constituya infracción muy grave.

l) El incumplimiento de la evaluación de impacto en la protección de los datos de carácter personal, si se derivan perjuicios o riesgos de carácter grave para los interesados.

m) El tratamiento de datos personales sin haber consultado previamente a la autoridad de protección de datos competente, en los casos en que dicha consulta resulte preceptiva conforme al artículo 36.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2021 en vigor desde 16-06-2021