Articulo 59 Procedimientos de insolvencia
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»Artículo 59. Costes de la cooperación y la comunicación en los procedimientos relativos a miembros de un grupo de sociedades
Los costes que las medidas de cooperación y de comunicación previstas en los artículos 56 a 60 ocasionen al administrador concursal o al órgano jurisdiccional se considerarán costas y gastos de los procedimientos respectivos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015